Constitución de Estados Unidos

La mayoría de la gente sabe lo importante que es la Constitución para nuestros Derechos y Libertades Civiles, pero muy pocos conocen la verdadera autoridad que proporciona tales Derechos y Libertades.

Articulo III

Primero, el artículo III, probablemente el MENOS citado, es posiblemente el más importante. Verá, el artículo III establece la rama judicial del gobierno de los Estados Unidos. Le da derecho a un JUICIO CON JURADO cuando se le acusa de un delito. Los Framers no esperaron 4 años para promulgar esta cláusula, como los otros derechos contenidos en las primeras 10 Enmiendas (comúnmente conocidas como la Declaración de Derechos). El juicio por jurado se remonta a la Carta Magna británica en 1215 y más allá. Antes de 1215, la gente era declarada culpable en base a Trial By Ordeal! Una vez que la Iglesia detuvo esta práctica, fue necesario un método práctico para determinar la culpabilidad o la inocencia. Por supuesto, un juicio de los compañeros de uno en ese entonces significaba que un noble o barón tenía derecho a ser llevado ante otros nobles / barones para su juicio. La gente común no tenía tal consideración. Pero con el tiempo, desde entonces, este llamado derecho a la nobleza se ha extendido, principalmente aquí en los Estados Unidos, para incluir a TODOS los acusados ​​de un delito, sin importar su riqueza, raza, ciudadanía o propiedad de la propiedad.

Primera Enmienda

La Primera Enmienda tiene más aplicación al Derecho Penal de lo que mucha gente cree. ¿La razón por la que la policía no puede arrestarlo simplemente por criticarlos? La Primera Enmienda. ¿La razón por la que el gobierno no puede meterte en la cárcel por rezar al Dios equivocado? La Primera Enmienda. ¿La razón por la que puede publicar retórica antigubernamental sin temor a ser encarcelados? La Primera Enmienda.

Segunda Enmienda

La Segunda Enmienda le otorga el derecho a poseer un arma. Simple y llanamente. Hay muchos funcionarios del gobierno a quienes les encantaría tener la oportunidad de quitarle ese derecho. Por supuesto, una cierta cantidad de regulación es necesaria para los mejores intereses de la sociedad. La mayoría de la gente está de acuerdo en que una bomba atómica no debería estar disponible para su compra. Y hay algunas personas a las que se les reconoce que no deberían poseer armas. Los niños pequeños son un ejemplo obvio. Sin embargo, más allá de la obviedad, se vuelve complicado, por supuesto. Criminales? ¿Abusadores conyugales? ¿Alguien que tenga una orden de restricción en su contra? Esa línea la trazan las legislaturas y los tribunales a menudo la difuminan.

Cuarta Enmienda

La Cuarta Enmienda es objeto de más Derecho Procesal Penal que cualquier otra fuente. Y todo lo que hace es mantenernos libres de registros e incautaciones irrazonables. ¿Hace eso o no?

Quinta enmienda

La Quinta Enmienda nos da los conceptos de doble riesgo, autoincriminación y debido proceso. La violación de estos derechos puede dar lugar a la exclusión de pruebas o la desestimación de los cargos.

Sexta Enmienda

La Sexta Enmienda revisa el concepto de Juicio por Jurado mencionado anteriormente en el Artículo III. Agrega Juicio Rápido, Juicio Público, Confrontación de Testigos, Poder de Citación y, por último, pero definitivamente no menos importante, (como está escrito) "ASISTENCIA DEL ABOGADO PARA SU DEFENSA". La violación de estos derechos puede dar lugar a la INVERSIÓN de cualquier condena. La asistencia de un abogado es seguramente el más sagrado de estos derechos. Pero aquí, como tantos otros de sus derechos: "Úselo o piérdalo". Si no hace valer sus derechos, se aprovecharán de usted en cada paso.

Octava enmienda

La Octava Enmienda prohíbe tanto la fianza excesiva como el castigo cruel e inusual.

Decimocuarta Enmienda

La Decimocuarta Enmienda lo trae todo junto a los estados. Todos los derechos anteriores son derechos constitucionales federales que protegen a las personas contra los excesos del gobierno federal o de los Estados Unidos. Entonces, ¿qué pasa con los Estados? ¿Pueden hacer lo que quieran? ¿Negarte un abogado, obligarte a hablar, registrarte sin motivo? ABSOLUTAMENTE NO. La Decimocuarta Enmienda obliga a los estados a seguir las mismas reglas, AL MENOS, que el Gobierno Federal. Si optan por brindar más derechos a sus ciudadanos, pueden hacerlo. Por ejemplo, la disposición sobre libertad de expresión de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos se aplica a la acción pública. La disposición sobre libertad de expresión de la Constitución de California no es tan limitada y puede aplicarse a entornos privados.